En esta caso particular, la mano de obra barata afecta, en primer lugar, a los empleados, pues son ellos los que no están recibiendo un pago adecuado por su servicio. Son ellos los que no se encuentran en condiciones medioambientales para realizar bien su trabajo sin poder en peligro su salud emocional y/o mental. En este caso la responsabilidad de la empresa es brindarle las condiciones necesarias para que el empleado realiza bien su tarea, lo cual no se da en este caso específico.
El segundo stakeholder afectado sería el Gobierno, pues la empresa no está respetando las leyes que rigen en el país o región bajo la cual este tiene soberanía. En este sentido, el Gobierno tendría la facultad de aplicar las sanciones del caso por infringir las leyes propuestas por la máxima autoridad, el Estado. Se suma al daño social, el daño económico que la mano de obra barata trae al Gobierno, pues no se les crea un fondo de pensión a estas personas, por lo que se verán afectadas por la falta de dinero para su jubilación. Será el Estado quien tenga que responder por ellos más adelante.
Un tercer afectado es la competencia, pues se encuentra ante una competencia desleal. Si una empresa tiene costos bajos, debido a la utilización de mano de obra barata, se encontrará en ventaja frente a las empresas competidoras que sí tratan a sus trabajadores de manera correcta. Hay que tener en cuenta que esta ventaja no es una ventaja competitiva, pues no agrega valor a la empresa, de hecho, le quita valor.
Un cuarto stakeholder afectador es el cliente, pues el mismo es engañado a través de la publicidad de la empresa que logra esconder lo que hay detrás del producto que están adquiriendo. En este mundo globalizado las cosas tienden a ser cada vez más transparentes. Por ello, al saberse públicamente que la empresa tal o cual está utilizando niños o está abusando de sus trabajadores, el cliente dejará de consumir el producto y reparará que ha sido engañado a lo largo del tiempo.